A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Reyes Merchan Vianed·Demandado Sociedad Latina De Servicios Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos fue suscitada por demanda ordinaria laboral interpuesta en contra de la Sociedad Latina de Servicios S.A.S. y la Nación, Policía Metropolitana de Ibagué, con la que pretendió que se declare que entre la demandante y las demandadas existió un contrato de trabajo, que este fue terminado por el empleador de manera unilateral y sin justa causa y se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de todo lo adeudado por dicho concepto.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración del Auto 1159 de 2021 y 1360 de 2022 que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, pretendan el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que (i) esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación sea la del empleo público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie que tal parámetro de vinculación se aplicaría al demandante.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado en el presente proceso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Vianed Reyes Merchán en contra de la Sociedad Latina de Servicios S.A.S. y la Nación, Policía Metropolitana de Ibagué.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4376 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.